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Artículo 19

Las universidades son instituciones de educación académica, profesional o vocacional avanzada. Impartirán formación de alto o intermedio nivel y complejidad, además de ejecutar actividades de creación intelectual y de interacción con las comunidades. Podrán tener diversos alcances, propósitos y misiones. Todas gozarán de autonomía según lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley.

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