Bookmark and Share

Artículo 25

Todas las instituciones de educación universitaria podrán conferir los títulos precedentes sin necesidad de que sean refrendados por algún órgano del Ejecutivo Nacional. Sin embargo, deberán enviar la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos que expidan al Ministerio competente, el cual deberá organizar una base de datos que garantice la autenticidad de los  títulos otorgados.

© 2024 Universidad del Zulia. Derechos reservados. Maracaibo, Venezuela. Acerca de LUZ Web. Ayuda.