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Artículo 27

El Subsistema de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, oídas las opiniones de los demás componentes del Subsistema de Educación Universitaria que juzgue convenientes, emitirá un informe de evaluación sobre el proyecto de creación en un plazo no mayor de seis (6) meses. Si la decisión del Subsistema fuere favorable, éste remitirá el expediente al  Ministerio competente, quien tramitará el decreto de creación de la nueva institución por un período de prueba de seis años.

Culminado este período, el Subsistema de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria emitirá un segundo informe de evaluación en un plazo no mayor de seis (6) meses y, si éste fuere favorable, el Ministerio competente tramitará el decreto de autorización de funcionamiento de la institución con carácter indefinido.

En caso de que la evaluación no fuese favorable, el Ministerio competente revocará la autorización de funcionamiento de la Institución. En ningún caso, esta decisión perjudicará la prosecución y egreso de los estudiantes ya inscritos.

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