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Artículo 3: Autonomía

Las instituciones de educación universitaria son autónomas. De conformidad con la presente ley disponen de autonomía académica, organizativa, administrativa y financiera: 1. La autonomía académica es la potestad de las instituciones de educación universitaria para definir los contenidos, estrategias, metodologías y modalidades de estudio, vinculados a sus programas y planes de formación integral, a la creación intelectual y a la vinculación social y comunitaria. Incluye también la facultad de las instituciones de educación universitaria para definir sus prioridades institucionales y sus planes de desarrollo estratégico y académico. Todos los procesos fundamentales de la educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a exponer o aplicar diversos enfoques, puntos de vista, perspectivas, hipótesis o teorías y a argumentar, en el marco del respeto a las diferentes ideas y de apertura a las distintas posiciones. 2. La autonomía organizativa es la potestad de las instituciones de educación universitaria para darse la estructura de dirección y gestión que convenga al desarrollo de sus planes y proyectos académicos de conformidad con lo establecido en la ley y, para definir y dictar los reglamentos y normas internas que regulen su funcionamiento. 3. La autonomía administrativa es la potestad de las instituciones de educación universitaria para designar sus órganos de gobierno y cogobierno y para regular el ingreso del personal y, las relaciones laborales con sus trabajadores. 4. La autonomía financiera es la potestad de las instituciones de educación universitaria para administrar su patrimonio reservando el uso de sus recursos, exclusivamente, al cumplimiento de los fines institucionales orientados por el carácter público de la educación universitaria y, comporta la obligación, para dichas instituciones, de presentar una rendición de cuentas oportuna y transparente a los órganos contralores competentes. La autonomía financiera incluye la posibilidad que tienen las instituciones de educación universitaria públicas de gestionar recursos distintos a los derivados del financiamiento estatal, los cuales también estarán sujetos a la rendición de cuentas respectiva.

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