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Artículo 28: De la producción de bienes comercializables y la prestación de servicios remunerados

Como parte del proceso de vinculación social y comunitaria, las instituciones de educación universitaria de gestión pública y privada, podrán desarrollar actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de asesorías, consultorías u otros servicios, así como comercializarlos en provecho de su propio patrimonio. Tales actividades estarán articuladas a los procesos de formación integral y creación intelectual.

Los miembros de las comunidades universitarias que intervengan en la producción de obras intelectuales, bienes materiales y culturales, la prestación de servicios y otras actividades que pudieran ser comercializadas por las instituciones de educación universitaria, participarán de los beneficios económicos que se produzcan en los términos que serán reglamentados por cada institución.

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