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Artículo 37: Sobre la acreditación de saberes, competencias laborales y experiencias de vida

Los institutos universitarios y las universidades podrán certificar saberes y competencias laborales así como experiencias de vida una vez cumplida una evaluación previa del aspirante, diseñada y ejecutada por la propia Institución. La certificación podrá reconocer créditos académicos o, incluso otorgar el título de técnico superior universitario como máximo, con la finalidad de facilitar la inserción y continuidad de la formación universitaria a todas y todos.

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