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Artículo 42: Procedimiento de creación y modificación de los programas de formación integral y de estudios avanzados

El Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria definirá los requisitos y lapsos para iniciar o modificar los programas de formación integral o estudios avanzados que ofrezcan las instituciones de educación universitaria.

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