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Artículo 52: De los Integrantes de los Subcomités Territoriales de Educación Universitaria

Son integrantes de los Subcomités Territoriales de Educación Universitaria, los siguientes:

  1. Un o una representante del Ministerio competente en materia de educación universitaria designado o designada por el Ministro o la Ministra.
  2. La máxima autoridad o su representante de cada una de las instituciones de educación universitaria que funcionen en el estado: se incluyen núcleos y extensiones cuya sede principal tenga asiento en otro estado.
  3. Un o una representante de los estudiantes de las instituciones de educación universitaria de gestión pública que funcionen en el estado; se incluyen núcleos y extensiones cuya sede principal tenga asiento en otro estado. Este o esta representante será electo o electa por el voto de todos los y las estudiantes regulares de las instituciones de educación universitaria de gestión pública del estado y deberá tener el mismo perfil que los y las representantes estudiantiles para los consejos regionales.
  4. Un o una representante de los y las estudiantes de las instituciones de educación universitaria de gestión privada que funcionen en el estado; se incluyen núcleos y extensiones cuya sede principal tenga asiento en otro estado. Este o esta representante será electo o electa por el voto de todos los y las estudiantes regulares de las instituciones de educación universitaria de gestión privada del estado y deberá tener el mismo perfil que los representantes estudiantiles para los consejos regionales.
  5. Un o una representante de las cámaras u organizaciones de productores y productoras de bienes y servicios del estado. Cada cámara u organismo asociativo postulará un o una aspirante entre quienes se seleccionará el o la representante por votación de los demás integrantes del subcomité territorial.
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