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Artículo 91: De la elección y periodos de las autoridades académicas en las instituciones universitarias de gestión pública

El rector o rectora los vicerrectores, vicerrectoras o sus equivalentes y las autoridades académicas de las facultades, áreas académicas o sus equivalentes de las instituciones de educación universitaria de gestión pública serán electas; durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidas sólo por un periodo adicional para ejercer el mismo cargo. Parágrafo Único: Una autoridad podrá aspirar a otra posición de autoridad, del mismo o distinto rango, sólo después de haber transcurrido un periodo posterior a aquel en el cual el o ella ejerció su cargo.

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