Artículo 100: Sobre el Estatuto del Personal Académico
- Detalles
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Categoría de nivel principal o raíz: Foros
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Categoría: Anteproyecto de Ley de Educación Universitaria (FCJP, 2013)
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Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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El Consejo Nacional de Educación Universitaria, previa consulta con las respectivas organizaciones gremiales de profesores y profesoras y, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, elaborará el Estatuto del Personal Académico, el cual deberá contener, al menos, los aspectos siguientes:
- Régimen de ingreso, promoción o ascenso, traslados, retiro y otras situaciones administrativas.
- Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos.
- Establecimiento de un sistema de formación permanente y de evaluación de desempeño.
- Régimen disciplinario.
Igualmente aplicarán de manera supletoria la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley del Trabajo y otros instrumentos normativos y convencionales que dispongan mayores beneficios.