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Artículo 114: Del Reglamento que regirá el sistema electoral de las instituciones de educación universitaria de gestión pública

Cada institución de educación universitaria de gestión pública dictará un reglamento para regular el sistema de elección de las autoridades académicas y los o las representantes de los distintos sectores ante los órganos de cogobierno. El reglamento garantizará la participación democrática, en igualdad de condiciones, de toda la comunidad universitaria: personal académico y estudiantes; así como del personal administrativo y técnico, del personal de mantenimiento o servicios, y de los egresados y egresadas.

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