Bookmark and Share

Artículo 127: Fondo para el desarrollo y bienestar estudiantil

El Estado creará un Fondo para el desarrollo y bienestar estudiantil que complemente las partidas ordinarias, dirigido a financiar la organización y asistencia de estudiantes a eventos científicos, culturales, deportivos y de prestación de servicio social estudiantil previsto en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Este Fondo funcionará con los recursos provenientes de los aportes contemplados en los Artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Drogas y será administrado por el Ministerio con competencia en la materia de educación universitaria.

© 2024 Universidad del Zulia. Derechos reservados. Maracaibo, Venezuela. Acerca de LUZ Web. Ayuda.