CONSIDERANDO
Que conforme al principio de la autonomía universitaria previsto en el artículo 109 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley de Universidades, siendo la Universidad fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre; y está al servicio de la Nación para colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.
CONSIDERANDO
Que como órgano colegiado universitario detenta el deber indeclinable de pronunciarse ante la ruptura del orden constitucional y la desinstitucionalización del Estado venezolano, en ejercicio de la libertad académica, de conformidad con los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Observación General No. 13 al referido Pacto, la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de UNESCO (1997), la Declaración de Lima sobre Libertad Académica y Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, entre otros instrumentos normativos internacionales.
CONSIDERANDO
Que el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia dictó en fecha 8 de enero de 2019 el Pronunciamiento ante la culminación del período presidencial el 10 de enero de 2019 en la República Bolivariana de Venezuela, y que la Comisión Especial nombrada por el referido cuerpo se ha pronunciado sobre la situación socio-política y jurídica venezolana a partir del 10 de enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que por cuanto el proceso electoral llevado a cabo en Venezuela el 20 de mayo de 2018 carece de legitimidad por haber sido realizado bajo un procedimiento flagrantemente contrario al derecho interno venezolano e internacional, resulta ilegítimo el nuevo período presidencial de Nicolás Maduro, iniciado el 10 de enero de 2019, sustentado en el proceso electoral antes referido. Al respecto, el artículo 138 de la Constitución expresa: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Asimismo, el artículo 25 eiusdem prevé: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen y ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores”. En consecuencia, el ciudadano Nicolás Maduro Moros asumió la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela el 10 de enero de 2019, en contravención de las normas citadas ut supra y del ordenamiento jurídico venezolano.
CONSIDERANDO
Que en la República Bolivariana de Venezuela existe una ruptura del orden constitucional dadas las graves violaciones a los derechos humanos, la desinstitucionalización del Estado por la violación a la legalidad, el Estado de Derecho y la separación de Poderes. En este sentido, distintos órganos internacionales se han pronunciado sobre la ruptura del orden constitucional, en primer lugar, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) mediante Resolución 1078 de fecha 3 de abril de 2017 que declaró la alteración del orden democrático de Venezuela. Igualmente, en la Resolución 2929 del último período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA declaró ilegítimo el proceso electoral presidencial del 20 de mayo de 2018. Por otra parte, la Secretaría General de la OEA se pronunció en fecha 5 de enero de 2019 afirmando la ilegitimidad del gobierno venezolano. En segundo lugar, en 2018 distintos informes producidos por órganos internacionales de derechos humanos y afines coinciden en alertar sobre la grave situación de los derechos humanos en Venezuela. El 12 de febrero de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el Informe sobre la “Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela”, según el cual se alerta sobre el desprecio por el Estado Democrático de Derecho y los valores consustanciales a éste, como el pluralismo político, el respeto por la dignidad de la persona humana y el principio de legalidad en la actuación estatal que brinda la propia Constitución Venezolana. Por su parte, el 22 de junio de 2018 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) emitió el Informe titulado “Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: Una Espiral Descendente que no parece tener Fin”, el cual fue acogido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Resolución emanada en su 39vo período de sesiones celebrado entre el 10 al 28 de septiembre 2018, en cuyo punto resolutivo Nro. 39, expresa su más profunda preocupación por las graves violaciones de los derechos humanos en el contexto de una crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela. En tercer lugar, en relación con los comicios del 20 de mayo de 2018 tanto la ONU, la OHCHR, la OEA, la Unión Europea (UE), el Grupo de Lima, entre otros, han manifestado su rechazo enfático al referido proceso electoral dada la falta de transparencia, legitimidad y garantías.
CONSIDERANDO
Que en fecha 15 de enero de 2019, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dictó el Acuerdo sobre la Declaratoria de Usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución, según el cual como única autoridad legítima del Estado y representante del pueblo venezolano, la Asamblea Nacional debe adoptar decisiones para proceder a restablecer la vigencia del orden constitucional, aplicando analógicamente el artículo 233, y asimismo aplicando los artículos 333 y 350 de la Constitución; y así hacer cesar la usurpación, conformar efectivamente el gobierno de transición y proceder a la organización de elecciones libres y transparentes.
CONSIDERANDO
Que la comunidad internacional representada por Estados incuestionablemente democráticos así como algunas organizaciones u órganos internacionales han desconocido la legitimidad de la figura de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela en la persona de Nicolás Maduro Moros, a partir de su juramentación realizada en fecha 10 de enero de 2019, entre ellos Alemania, Argentina, Australia, Bahamas, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, EEUU, Finlandia, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, Israel, Italia, Japón, Kosovo, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Dominicana, Suecia, Suiza y Ucrania. Asimismo, en consideración de las posturas de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Grupo de Lima, según las cuales se llama a la institucionalidad democrática, a la realización de elecciones libres y transparentes, al diálogo, a la búsqueda de salidas pacíficas a la crisis, entre otras posiciones.
Vistas las consideraciones precedentes, el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en sesión extraordinaria de fecha 1 de febrero de 2019, por unanimidad fija posición académica sustentada en criterios jurídicos y basados en la Ciencia Política, ante la crisis socio-política y jurídica ocurrida en Venezuela a partir del 10 de enero de 2019, en los siguientes términos:
ACUERDA
PRIMERO: RECHAZAR categóricamente la toma de posesión del ciudadano Nicolás Maduro Moros de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025, realizada el 10 de enero de 2019, por cuanto implica la usurpación del cargo y en consecuencia tal hecho lo constituye en un PRESIDENTE DE FACTO.
SEGUNDO: LLAMAR a la ciudadanía al ejercicio del contenido de los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su tenor disponen:
“Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
“Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
TERCERO: RECONOCER a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como único poder público legítimo y determinante para restablecer el orden constitucional y democrático en el país, en el contexto de una transición pacífica que conlleve al nombramiento de los poderes públicos, y en especial del poder electoral, en aras de permitir elecciones libres, transparentes, democráticas dentro de los estándares internacionales en la materia y conforme al derecho venezolano. Por lo tanto, el Consejo Universitario RECONOCE la posición asumida por el Presidente de la Asamblea Nacional, al tomar posesión de la Presidencia interina de la República Bolivariana de Venezuela para restablecer la institucionalidad democrática del país.
CUARTO: CONDENAR enérgicamente la represión y criminalización de la protesta contra la ciudadanía venezolana, especialmente debido a la violación de la integridad física, psíquica y moral de nuestros jóvenes en el ejercicio de la protesta pacífica en desarrollo, y en general, a consecuencia de la grave violación masiva de los derechos humanos. En este sentido, este Consejo Universitario HACE UN LLAMADO FIRME a la Fuerza Armada Nacional, a los cuerpos policiales, a los actores del Sistema de Justicia y a cualquier otra autoridad del Poder Público, al cese inmediato de tales prácticas, a la provisión efectiva de garantías a los derechos humanos y al restablecimiento de la democracia.
QUINTO: EXHORTAR a las universidades venezolanas, los colegios de abogados, las academias, demás entidades profesionales y académicas, y a la ciudadanía en general para manifestar su opinión pública ante la situación socio-política y jurídica venezolana desde el 10 de enero de 2019, en virtud de que la solución a la crisis política, social, económica y humanitaria en Venezuela corresponde principalmente a los venezolanos y venezolanas, inspirados en los principios democráticos.
SEXTO: EXHORTAR a la Comunidad Internacional a que como garante del sistema democrático y los derechos humanos en los pueblos del mundo, ejerza la vigilancia del restablecimiento del orden democrático en el Estado venezolano y que, conforme al Principio de Solidaridad, coadyuve a la superación de la emergencia humanitaria compleja de Venezuela y de los venezolanos en situación de migración forzosa en el exterior
SÉPTIMO: DIFUNDIR el presente pronunciamiento.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Zulia, en Maracaibo, el día 1 del mes de febrero de dos mil diecinueve.
Dr. Jorge Palencia Piña Dra. Marlene Primera Galué
Rector-Presidente Secretaria